miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Atrapados por las participaciones preferentes? Una luz al final del túnel.


Cada vez son más las resoluciones de los Tribunales que fallan a favor de los consumidores que se decidieron por plantear ante los mismos su reclamación, cuando descubrieron que aquel producto, que su sucursal bancaria le había ofrecido como una inversión muy rentable y disponible en el plazo de dos días, los tenía atrapados sin poder recuperar su dinero.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

La contabilidad creativa como “solución” a la crisis.


“Hecha la ley, hecha la trampa”. Con estas breves palabras podríamos resumir el origen o la esencia de la contabilidad creativa, que no deja de ser un eufemismo de manipulación o fraude en los números de la empresa.

La contabilidad es la principal vía de información tanto para usuarios internos como para agentes externos a la propia empresa. De su análisis económico-financiero dependerán gran parte de las decisiones que se tomen dentro de ella.

viernes, 15 de junio de 2012

Preconcurso de acreedores. Insuficiencia de la reforma.



La reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2.011 introdujo el artículo 5 bis en sustitución del ya derogado artículo 5.3. Hablamos de lo que coloquialmente llamamos solicitud de preconcurso.


El deudor tiene la obligación de solicitar ante el Juzgado Mercantil la declaración de concurso de su empresa dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia. No obstante, si antes de ese momento pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, dispone de cuatro meses para presentar su concurso, siempre que su situación de insolvencia persista.


viernes, 13 de abril de 2012

La declaración de Concurso, causa de prohibición de contratar con la Administración. Estrategias para minimizar su impacto.


Uno de los principales problemas con que se encuentran las empresas que trabajan para el sector público, cuando abordan la decisión de presentar Concurso de Acreedores, es la posición en la que van a quedar a partir de ese momento con las Administraciones Públicas.


El hecho de presentar el concurso de acreedores, por sí solo, no conlleva que la Administración resuelva los contratos que tiene vigente con la empresa concursada. No obstante, no puede olvidarse que dicha facultad es discrecional de la Administración, lo que supone que  puede continuar con la prestación del mismo o bien resolverlo.