viernes, 15 de junio de 2012

Preconcurso de acreedores. Insuficiencia de la reforma.



La reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2.011 introdujo el artículo 5 bis en sustitución del ya derogado artículo 5.3. Hablamos de lo que coloquialmente llamamos solicitud de preconcurso.


El deudor tiene la obligación de solicitar ante el Juzgado Mercantil la declaración de concurso de su empresa dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia. No obstante, si antes de ese momento pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, dispone de cuatro meses para presentar su concurso, siempre que su situación de insolvencia persista.


Frecuentemente nos encontramos con empresas que detectan demasiado tarde su situación de insolvencia o que vislumbrada esperan que la misma sea una situación pasajera que se resolverá con algún nuevo pedido que entre, mientras tanto la situación en la empresa sigue deteriorándose y en muchos casos nos encontramos que las ejecuciones que se siguen contra la misma, fruto de los juicios cambiarios entablados, estrangulan su tesorería y paralizan la actividad.


La solicitud de preconcurso normalmente se utiliza como paso previo a la del concurso, con la finalidad de salvar la responsabilidad de los administradores de la empresa y mientras se trata de alcanzar un acuerdo con los acreedores a la vez que se prepara la presentación del concurso.

Durante ese plazo de cuatro meses que hemos comentado anteriormente, las ejecuciones singulares que se están dirigiendo contra la empresa no se paralizan, ya que solamente la declaración de concurso produce ese efecto.


Hubiera sido deseable que la reforma de la Ley Concursal antes aludida hubiera dado un paso más y hubiera contemplado como causa de paralización de las ejecuciones singulares seguidas contra el deudor, la citada solicitud de preconcurso, ya que nos encontramos en muchos casos que ese período de cuatro meses de negociaciones se hace estéril debido a que los embargos que se practican consumen los ingresos que recibe la empresa y hace imposible poder negociar esa propuesta anticipada, a la vez que seguir funcionando, obligando a la empresa a presentar la solicitud de concurso sin poder agotar dicho período de negociaciones.


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