Uno
de los principales problemas con que se encuentran las empresas que trabajan
para el sector público, cuando abordan la decisión de presentar Concurso de
Acreedores, es la posición en la que van a quedar a partir de ese momento con
las Administraciones Públicas.
El
hecho de presentar el concurso de acreedores, por sí solo, no conlleva que la Administración
resuelva los contratos que tiene vigente con la empresa concursada. No
obstante, no puede olvidarse que dicha facultad es discrecional de la Administración , lo
que supone que puede continuar con la
prestación del mismo o bien resolverlo.
Si se trata de la prestación de un servicio público, es probable que hasta que se abra la fase de liquidación, en la que por imperativo legal se produce la extinción del contrato,la Administración
mantenga en la prestación del servicio a la empresa concursada, siempre que la
situación económico financiera de ésta garantice el mismo.
Si se trata de la prestación de un servicio público, es probable que hasta que se abra la fase de liquidación, en la que por imperativo legal se produce la extinción del contrato,
Cuestión distinta es, que desde que una empresa solicita la declaración de concurso o bien tiene el mismo declarado, pierde su capacidad para contratar con la administración hasta que consiga un convenio con sus acreedores y éste sea eficaz.
La pregunta por tanto es sencilla, ¿cuándo se considera que el convenio es eficaz y por tanto cesa la prohibición de contratar con la administración?
La
respuesta es clara, desde que el convenio es aprobado por el Juez en virtud de
Sentencia. Desde ese momento queda levantada la prohibición de contratar con la
administración, salvo que la sentencia fuera recurrida y el juez decretara la
suspensión del convenio. También se levanta dicha prohibición en el supuesto de
la aprobación judicial de una propuesta anticipada de convenio.
Otro
de los interrogantes es, cuándo debe constatarse la causa de la prohibición de
contratar, a lo que podemos concluir que es en el momento de la formalización
del contrato, que es cuando se perfecciona. Por lo tanto una empresa en
situación de insolvencia puede presentarse a una licitación y esperar al
momento de la formalización del contrato.
Con estas premisas podemos concluir que una empresa que aspire a
contratar con la administración y se encuentre en situación de insolvencia,
deberá jugar con los tiempos para analizar cuando debe presentar el concurso y
qué pasos debe dar antes de dicha presentación para minimizar los efectos de la
declaración del mismo. Como quiera que la solicitud del artículo 5 bis de la
Ley Concursal, llamada comúnmente solicitud de preconcurso, no conlleva la
prohibición de contratar con la administración, si la empresa presenta dicha solicitud
y durante los cuatro meses que tiene para presentar el concurso de acreedores,
caso de persistir la situación de insolvencia, negocia con éstos una propuesta
anticipada de convenio, puede presentar el concurso e inmediatamente ( todo lo
inmediato que son las cosas en los juzgados) obtener la aprobación judicial de
dicha propuesta, con lo cual habrá salvado la situación de insolvencia a la vez
que puede contratar con la administración en el momento que se establezca la formalización
del contrato.
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