jueves, 5 de mayo de 2011

Nueva Sentencia en Córdoba sobre los Swap. Declarado nulo un contrato de cobertura sobre hipoteca.


Bufete Fedriani Cabezas Abogados, representado por el Letrado Francisco Fedriani Herrera a cuyo cargo estuvo la defensa jurídica del cliente, ha obtenido recientemente una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba que declara la nulidad de un contrato de cobertura sobre hipoteca (contrato de permuta financiera de los conocidos como swap). La Sentencia aún no es firme pues frente a la misma cabe recurso de apelación.



Esta Sentencia recoge la teoría del error del consentimiento para declarar la nulidad del contrato. El error resulta de la omisión por la entidad financiera de suministrar una mínima información sobre las previsiones de evolución de los tipos de interés. El banco tiene la obligación de proporcionar al cliente toda la información de que disponga. El demandante tiene la consideración de mero consumidor y cliente minorista. No cabe duda, recoge la Sentencia, que la entidad financiera, realizó un pormenorizado estudio de la evolución previsible del euribor, pues no resulta creíble que una entidad bancaria acometiera un contrato de este tipo, que tiene un cierto carácter aleatorio, sin que su servicio de estudios hiciera una previsión de la evolución de los tipos interés en el futuro.


Pues bien, a pesar de contar con esa previsión la entidad financiera no facilita aquella información al cliente impidiendo que éste pudiera formar su consentimiento de forma consciente, conociendo los riesgos reales de la operación. Este error sobre el riesgo derivado del contrato recae sobre un elemento esencial del contrato, como son sus consecuencias económicas, y no es imputable al cliente ya que no ha podido ser evitado mediante el empleo de una diligencia media. Tampoco consta que la entidad financiera facilitase al cliente algún folleto o documento adaptado a sus escasos conocimientos sobre la materia para que pudiera comprender realmente lo que firmaba, sin que se le pusieran ejemplos concretos ante distintos escenarios de tipos de interés. A todo esto hay que añadir una serie de consideraciones que refuerzan aún más la aplicación de la doctrina del error del art. 1266 CC:


  1. Que fue la entidad financiera quien ofreció al cliente el producto en cuestión.
  1. La entidad financiera se encuentra en una posición preeminente respecto al cliente en la relación contractual, debiendo de recordarse que el actor necesitaba obtener una vía de financiación. Tal circunstancia obligaba a la entidad financiera a extremar su deber de información.
  1. Según un informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, la entidad financiera se apartó en el presente supuesto de las buenas prácticas financieras.
  1. El cliente es un mero consumidor.


Esta Sentencia que declara la nulidad del contrato de cobertura sobre hipoteca firmado por un particular, se hace eco también de la jurisprudencia ya existente que aplica igual criterio a las empresas, pymes que bajo la forma de sociedad limitada, regentan negocios familiares, en los que sus administradores no tienen unos especiales conocimientos para advertir el riesgo del producto y las previsiones de evolución futura del mercado.

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