miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Atrapados por las participaciones preferentes? Una luz al final del túnel.


Cada vez son más las resoluciones de los Tribunales que fallan a favor de los consumidores que se decidieron por plantear ante los mismos su reclamación, cuando descubrieron que aquel producto, que su sucursal bancaria le había ofrecido como una inversión muy rentable y disponible en el plazo de dos días, los tenía atrapados sin poder recuperar su dinero.

Los argumentos a favor de los consumidores se repiten en las diferentes sentencias, y en este artículo vamos a analizarlos.

Se exige a la entidad financiera un deber de información especial en relación al cliente no profesional, entre otros extremos, sobre la naturaleza y riesgos del tipo específico de instrumento financiero que se le ofrece a los fines de que el cliente pueda "tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa" debiendo incluir en la información las advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a los instrumentos o estrategias, no sin pasar por alto las concretas circunstancias del cliente y sus objetivos, recabando información del mismo sobre sus conocimientos y experiencia financiera. La diligencia en el asesoramiento no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes, y, en segundo lugar, la carga probatoria acerca de tal extremo debe pesar sobre el profesional financiero.

En la fase precontractual debe procurarse al contratante por la propia entidad una información lo suficientemente clara y precisa para que aquel entienda el producto o servicio que contrata, informándole que se trata de un producto complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.

Consecuentemente, la falta de información  ha originado que los Tribunales hayan declarado la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes por error en el consentimiento del cliente minorista de la entidad financiera que lo contrataba.

La entidad financiera está obligada a analizar el perfil del inversor. En la mayoría de los casos nos encontramos en presencia de clientes minoristas a los cuales la legislación exige se le haga un test de idoneidad para determinar si ese concreto cliente necesita ese producto.

Normalmente la entidad financiera ha colocado las participaciones preferentes como si de un depósito a plazo fijo se tratase. Las explicaciones verbales de los empleados de banca unidas a la falta de advertencias en los folletos informativos han contribuido a generar error en los clientes minoristas. Así se explica que muchos de los suscriptores de participaciones preferentes fueran personas de avanzada edad que a la finalización del plazo de sus depósitos invirtieron, confiando en las explicaciones ofrecidas por los directores de sus oficinas de toda la vida, la totalidad de sus ahorros, ignorando que las participaciones preferentes no tienen plazo de vencimiento y que por tanto su carácter es perpetuo, siendo imprescindible acudir a un mercado secundario cuando se pretende su venta y que para que la misma pueda llevarse a efecto es igualmente imprescindible que exista alguien interesado en su compra, lo que sucedió al principio de su comercialización pero no desde que la crisis económica hizo aparición.

No obstante, también han existido pronunciamientos a favor de las entidades financieras, si bien ellos tienen las siguientes características. Se trataba de casos en los que los clientes, habían realizado ya varias inversiones de este tipo, y en el que desde que mostraron interés por el producto además de recibir puntual y continuada información documentada, tenían a su disposición una página web con información que se iba actualizando continuamente, y conocían que no se trataba de un producto garantizado, y que podían llegar a tener pérdidas.

Otras resoluciones abordan el tema de la contratación por clientes, que igualmente habían adquirido con anterioridad productos estructurados, consistente en el cumplimiento por la entidad financiera de las ordenes de compra de valores dadas por el cliente, en el que ésta actúa como intermediario en la compra de valores y realiza un contrato de administración y depósito, que no de asesoramiento de inversión  ni de gestión de cartera, en los que el cliente solicita expresamente ese producto y lo compra con cabal conocimiento de lo que adquiere, haciéndolo por la mayor rentabilidad que ofrece y con total conocimiento de que no adquiría un depósito a plazo fijo, recibiendo mensualmente un extracto bancario con el valor oscilante de la inversión, en el que se le ofrecía cumplida información de las revalorizaciones o minusvaloraciones que se producían.

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