Dispone el citado artículo 84. Uno.2º letra f) que serán sujetos pasivo del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Igualmente será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
De conformidad con lo expuesto, hay
que tener en cuenta que no será de aplicación la inversión del sujeto pasivo, y
por tanto habrá que emitir factura con IVA en las operaciones en las que se
entreguen únicamente materiales de construcción o se alquile maquinaria.
En cuanto a las obras de
urbanización, lo serán todas aquellas que se realicen en los terrenos en orden
a dotarlos de los elementos previstos por la normativa urbanística, entre los
que se encuentran los viales, aguas (tanto residuales como potables) y
suministro de energía eléctrica.
En cuanto a las edificaciones,
tienen dicha consideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del IVA, las
construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas
tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de
utilización independiente.
Son obras de rehabilitación, las que
su objeto principal son la reconstrucción de las mismas, considerando que lo
son cuando más del cincuenta por ciento del coste total se emplea en obras de
consolidación o de tratamiento de los elementos estructurales, fachadas y
cubiertas, y que el coste total de las mismas exceda del veinticinco por ciento
del precio de adquisición de la edificación o del valor de mercado de la misma.
Consecuentemente,
para las operaciones devengadas en las ejecuciones de obra a las que hemos
hecho alusión, a partir del 31 de octubre de 2.012, será sujeto pasivo el
empresario o profesional destinatario de la operación y no quien realiza la
operación. Consecuencia de esto, es que quien realiza la obra deberá emitir una
factura sin repercutir IVA, siendo el empresario o profesional que la recibe
quién deberá consignar en su declaración la cuota de IVA, en concepto de IVA
devengado, teniendo igualmente derecho a practicar su deducción.
Si antes del 31 de octubre de 2.102
se había emitido la certificación de obra, pero la obra no se había entregado o
no había sido recepcionada y no se ha cobrado anticipadamente, habrá que anular
la facturación y emitir una nueva factura sin IVA.
Como se ha expuesto, la inversión
del sujeto pasivo lo es tanto para los contratos celebrados entre el promotor y
el contratista, como para los que celebre el contratista principal con otros
subcontratistas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la
normativa, por lo que podemos decir que opera en toda la cadena de
intervinientes en las ejecuciones de obra. Por tanto, y para evitar
desagradables sorpresas a posteriori, sería muy conveniente solicitar al
promotor o contratista que certifique que la ejecución de obra en la que
intervenimos trae causa de un contrato celebrado directamente entre promotor y
contratista en el marco establecido en la normativa.
Especial atención merecen las obras
realizadas para las Administraciones Públicas, las cuales carecen generalmente
de la condición de empresarios, por lo cual se aconseja que cuando se trabaje
para una de ellas, se las requiera a fin de que se pronuncien si actúan o no
con carácter empresarial, pues sólo en este caso se le podrá emitir la factura
sin IVA.
Cuando se emita una factura en
aplicación de esta normativa habremos de consignar en la misma el siguiente
texto. “Operación de inversión del sujeto pasivo al amparo de lo establecido en
el artículo 84.Uno.2º f)”.
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