miércoles, 2 de enero de 2013

Emisión de facturas sin IVA en las ejecuciones de obra


La Ley 7/2.012 de 29 de octubre ha introducido, entre otros supuestos, la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las ejecuciones de obras inmobiliarias que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista y entre el contratista principal y otros subcontratistas, siempre que se cumplan determinados requisitos que se recogen en el apartado Uno.2º letra f) del artículo 84 de la Ley del IVA.


Dispone el citado artículo 84. Uno.2º letra f) que serán sujetos pasivo del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de  contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Igualmente será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.


De conformidad con lo expuesto, hay que tener en cuenta que no será de aplicación la inversión del sujeto pasivo, y por tanto habrá que emitir factura con IVA en las operaciones en las que se entreguen únicamente materiales de construcción o se alquile maquinaria.


En cuanto a las obras de urbanización, lo serán todas aquellas que se realicen en los terrenos en orden a dotarlos de los elementos previstos por la normativa urbanística, entre los que se encuentran los viales, aguas (tanto residuales como potables) y suministro de energía eléctrica.


En cuanto a las edificaciones, tienen dicha consideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del IVA, las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización independiente.


Son obras de rehabilitación, las que su objeto principal son la reconstrucción de las mismas, considerando que lo son cuando más del cincuenta por ciento del coste total se emplea en obras de consolidación o de tratamiento de los elementos estructurales, fachadas y cubiertas, y que el coste total de las mismas exceda del veinticinco por ciento del precio de adquisición de la edificación o del valor de mercado de la misma.


Consecuentemente, para las operaciones devengadas en las ejecuciones de obra a las que hemos hecho alusión, a partir del 31 de octubre de 2.012, será sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien realiza la operación. Consecuencia de esto, es que quien realiza la obra deberá emitir una factura sin repercutir IVA, siendo el empresario o profesional que la recibe quién deberá consignar en su declaración la cuota de IVA, en concepto de IVA devengado, teniendo igualmente derecho a practicar su deducción.


Si antes del 31 de octubre de 2.102 se había emitido la certificación de obra, pero la obra no se había entregado o no había sido recepcionada y no se ha cobrado anticipadamente, habrá que anular la facturación y emitir una nueva factura sin IVA.


Como se ha expuesto, la inversión del sujeto pasivo lo es tanto para los contratos celebrados entre el promotor y el contratista, como para los que celebre el contratista principal con otros subcontratistas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa, por lo que podemos decir que opera en toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra. Por tanto, y para evitar desagradables sorpresas a posteriori, sería muy conveniente solicitar al promotor o contratista que certifique que la ejecución de obra en la que intervenimos trae causa de un contrato celebrado directamente entre promotor y contratista en el marco establecido en la normativa.


Especial atención merecen las obras realizadas para las Administraciones Públicas, las cuales carecen generalmente de la condición de empresarios, por lo cual se aconseja que cuando se trabaje para una de ellas, se las requiera a fin de que se pronuncien si actúan o no con carácter empresarial, pues sólo en este caso se le podrá emitir la factura sin IVA.


Cuando se emita una factura en aplicación de esta normativa habremos de consignar en la misma el siguiente texto. “Operación de inversión del sujeto pasivo al amparo de lo establecido en el artículo 84.Uno.2º f)”.

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