viernes, 15 de junio de 2012

Preconcurso de acreedores. Insuficiencia de la reforma.



La reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2.011 introdujo el artículo 5 bis en sustitución del ya derogado artículo 5.3. Hablamos de lo que coloquialmente llamamos solicitud de preconcurso.


El deudor tiene la obligación de solicitar ante el Juzgado Mercantil la declaración de concurso de su empresa dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia. No obstante, si antes de ese momento pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, dispone de cuatro meses para presentar su concurso, siempre que su situación de insolvencia persista.